Centre Européen de la Négociation - Formación en técnicas de negociación - Consultoría y coaching

REGLAMENTO INTERNO  

APLICABLE A LOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ORGANIZADOS POR EL CENTRO EUROPEO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

PREÁMBULO

El Centre Européen de la Négociation es un organismo de formación profesional. El presente reglamento ha sido elaborado de conformidad con las disposiciones de los artículos L6352-1 a L6352-8 del Código del Trabajo francés. Se aplican a todos los participantes que siguen un curso de formación organizado por el Centre Européen de la Négociation, situado en 10 Rue de Penthièvre - Paris 8ème. Declaración de actividad registrada en la DIRECCTE Ile de France: N° 117 514 137 75 Las disposiciones del presente reglamento se refieren a :

    • medidas de salud y seguridad,
    • las normas disciplinarias, en particular la naturaleza y la escala de sanciones aplicables a los participantes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se considera que cada participante acepta los términos de estas Normas y las medidas que pueden adoptarse contra él en caso de incumplimiento de las mismas. La formación tendrá lugar en locales ajenos al Centro Europeo de Negociación o a distancia por videoconferencia. Todos los participantes deberán cumplir los términos del presente Reglamento a lo largo del curso.

SECCIÓN 1 - SALUD Y SEGURIDAD

Cada participante debe garantizar su propia seguridad personal y la de los demás cumpliendo las instrucciones generales y específicas de salud y seguridad vigentes en el lugar de formación.

De conformidad con el artículo R6352-1 del Código del Trabajo francés, los participantes están obligados a respetar las medidas de salud y seguridad establecidas por la empresa que acoge su formación.

Artículo 1 - Accidente

Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el curso o en relación con el mismo deberá ser comunicado inmediatamente al instructor por el participante implicado en el accidente o por cualquier persona que haya sido testigo del mismo.

Artículo 2 - Bebidas alcohólicas y drogas

Está prohibido que los participantes entren o permanezcan en los locales del lugar de formación en estado de embriaguez, o que introduzcan bebidas alcohólicas o drogas.

Artículo 3 - Prohibido fumar

Está terminantemente prohibido fumar en las salas de formación.

Artículo 4 - Instrucciones en caso de incendio

Las instrucciones en caso de incendio y, en particular, un mapa con la ubicación de los extintores y las salidas de emergencia se colocan en los locales de formación para que todos los participantes las conozcan. Los participantes están obligados a ejecutar, sin demora, la orden de evacuación dada por el Formador o un empleado del establecimiento que acoge la formación.

SECCIÓN 2 - DISCIPLINA GENERAL

Artículo 5 - Asistencia

Artículo 5.1 - Horarios de formación

Los participantes deben respetar el horario.

 

Artículo 5.2 - Ausencias, llegadas tardías o salidas anticipadas

Retraso

Cualquier retraso deberá justificarse ante el formador o responsable de formación encargado del participante.

Ausencia / Salida anticipada

Toda ausencia deberá comunicarse lo antes posible al Centro Europeo de Negociación.
Está prohibido que cualquier participante abandone el curso sin dar una razón y sin informar previamente al Formador.

Toda ausencia previsible deberá ser objeto de una solicitud escrita presentada por el participante a su Responsable de formación.

Cualquier ausencia, justificada o injustificada, podrá considerarse una falta susceptible de sanción.

Pausa de formación

Las pausas se fijan en los programas de formación o se dejan a discreción del formador. Aparte de las pausas para comer, los participantes deben permanecer en las instalaciones.

 

Artículo 5.3 - Trámites vinculados al seguimiento de la formación

Para cada media jornada, los participantes deberán firmar una hoja de asistencia individual y, al final del curso, cumplimentar el formulario de evaluación (en línea o en papel) de la sesión a la que hayan asistido.

 

Artículo 6 - Acceso a los lugares de formación

Salvo autorización expresa del Centro Europeo de Negociación, el participante no podrá :

  • entrar o permanecer en los locales de formación para fines distintos de la formación,
  • facilitar la introducción de terceros en la organización,
  • vender bienes o servicios.

 

Artículo 7 - Vestimenta y comportamiento

Los participantes deberán vestir decentemente y comportarse correctamente con los Formadores, el personal del lugar de formación, los demás participantes y, en general, con cualquier persona con la que puedan cruzarse en las zonas del recinto por las que deban circular.
Se pide a todos los participantes que tengan un comportamiento respetuoso con el medio ambiente:

    • normas básicas de etiqueta,
    • saber comportarse en grupo (los teléfonos y ordenadores sólo podrán utilizarse durante las pausas concedidas por el Consultor, el tiempo dedicado a la formación no deberá ser interrumpido por peticiones de terceros),
    • el buen desarrollo del curso.

 

Artículo 8 - Utilización del material

Cada participante es responsable de mantener el equipo en buenas condiciones. El equipo sólo debe utilizarse para el fin previsto y esencialmente con fines de entrenamiento.
Queda prohibido cualquier otro uso, en particular con fines personales.

 

Artículo 9 - Documentación educativa

La documentación didáctica exclusivamente estándar que se facilita durante las sesiones de formación está protegida por derechos de autor y no puede reutilizarse si no es para uso estrictamente personal.
personal. Toda reproducción total o parcial, por cualquier medio, realizada fuera del marco de la formación está prohibida sin el consentimiento del autor y constituye una infracción sancionada por los artículos L335-2 del Código de la Propiedad Intelectual. No se autoriza la distribución en Internet.

 

Artículo 10 - Inscripciones

Está estrictamente prohibido grabar o filmar las sesiones de entrenamiento, salvo exención expresa.

 

Artículo 11 - Responsabilidad del organismo de formación en caso de pérdida, robo o daños a los bienes personales de los participantes

El Centre Européen de la Négociation no se hace responsable de la pérdida, robo o deterioro de objetos personales de cualquier tipo dejados por el participante en los locales de formación.

 

SECCIÓN 3 - MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

Artículo 12 - Medidas disciplinarias

Todo incumplimiento del presente Reglamento Interno, así como todo comportamiento considerado como falta por la Dirección del Centre Européen de La Négociation, podrá dar lugar a la imposición de una sanción al participante, de conformidad con los artículos R6352-3 a R6352-8 del Código del Trabajo francés. Esta sanción se tomará de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Reglamento. En función de la gravedad y la naturaleza de la falta, el participante podrá ser objeto de una de las siguientes sanciones:

  • advertencia,
  • culpa,
  • exclusión temporal o permanente del curso.

Se prohíben las multas u otras sanciones económicas.

El responsable del organismo de formación o su representante le informará de la sanción impuesta:

  • al empresario del afiliado,
  • y/o el proveedor de formación.

 

Artículo 13 - Procedimiento disciplinario

No podrá imponerse ninguna sanción a un participante sin que éste sea informado al mismo tiempo y por escrito de los agravios que se le imputan.
Cuando la Dirección del Centro Europeo de Negociación considere tomar una sanción que tenga un impacto, inmediato o no, en la asistencia del participante durante el resto del curso, convoca al afiliado por carta certificada con acuse de recibo o mediante entrega en mano con acuse de recibo, indicando el objeto de la convocatoria, la fecha, la hora y el lugar de la entrevista, así como el derecho del afiliado a ser asistido por una persona de su elección durante la entrevista.

Durante la entrevista, se indica al participante el motivo de la sanción prevista y se le piden explicaciones.
La sanción no podrá imponerse menos de un día claro ni más de 15 días después de la entrevista.
Los motivos de la decisión se notificarán por escrito al participante, por correo certificado o con acuse de recibo.
Cuando un acto considerado ilícito haya hecho indispensable la adopción de una medida cautelar de exclusión temporal con efecto inmediato, no podrá adoptarse ninguna sanción definitiva relativa a dicho acto sin respetar el procedimiento previsto en el Código de Deontología.
el artículo R.6352-4 y, en su caso, los artículos R.6352-5 y R.6352-6.
La dirección del Centre Européen de la Négociation informará al empresario y al organismo común de recaudación de la sanción impuesta.

 

SECCIÓN 4 - PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Este Reglamento Interno está a disposición de todos los participantes que lo soliciten.
Una copia de este Reglamento interno está disponible en los locales del Centro Europeo de Negociación y en su sitio web.

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